COEBA emplaza a las empresas a que abran mañana jueves, para hacer posible la entrada del personal que desee hacer uso de su derecho, también constitucional, al trabajo y no quiera secundar la convocatoria de huelga. Por lo tanto, y en consonancia con los planteamientos de la CEOE, a la que pertenece COEBA como organización integrada, "la actitud de los empresarios no será de pasividad ante una convocatoria de huelga".
En este sentido, COEBA ha aconsejado, en una nota dirigida a las empresas, que no se sustituyan las horas de trabajo del día de la huelga por otras fórmulas (vacaciones, cambios de turno, etc.) que evitan problemas de gestión a corto plazo, pero no para situaciones simulares en el futuro. La patronal llamó igualmente a controlar el absentismo en los días previos a la huelga.
En cuanto al mantenimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad, COEBA recuerda que la dirección de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores, habrá de designar las personas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarios para garantizar la seguridad de las personas y las cosas, el mantenimiento de los locales o la maquinaria. En el supuesto de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que debería quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa.
Ocupación del centro de trabajo y actuación de los piquetes
Por otra parte, la circular también incide en que el Tribunal Constitucional ha considerado que esta prohibición de ocupar el lugar de trabajo no puede limitar el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores. Asimismo, también subraya que la actuación de los piquetes debe limitarse a tareas puramente informativas o de propaganda de las razones de la huelga, y que cualquier acto que desborde este cometido, y trate de impedir el ejercicio del derecho al trabajo, convierte la acción del piquete informativo en ilegal.
La nota también señala que la dirección de la empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que considere más convenientes, incluso el cierre de los locales cuando pueda crearse una situación de peligro, entre otras, para las instalaciones o los bienes de la empresa. Del mismo modo, será lícito el cierre patronal cuando, como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que causa la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.
Efectos jurídicos de la participación en la huelga
Además, COEBA se refiere a los efectos jurídicos que la legislación prevé para los participantes en una huelga son, en síntesis, los siguientes:
- Suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo en que se mantenga en huelga.
- Suspensión del período de prueba durante el tiempo que dure la huelga.
- No devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe íntegro de las horas no trabajadas. Por tanto, habrán de descontarse las partes proporcionales correspondientes a salario base y complementos salariales, así como a aquellas percepciones de devengo superior al mes (pagas extraordinarias).
- No se practicará descuento alguno sobre los complementos extrasalariales (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, plus distancia…) pero sí sobre otros conceptos específicos (propinas). Los descuentos no deberán afectar a las vacaciones, tanto en su duración como en su redistribución.
- Mantenimiento en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador.
- Los efectos del cierre patronal son los mismos que los contemplados para la huelga, tanto en su aspecto salarial como de Seguridad Social.
Análisis de la huelga: una huelga política
En su análisis de la convocatoria, COEBA considera que la huelga de mañana es política, ya que se plantea contra decisiones del Gobierno y del Congreso de los Diputados. Pero el actual marco normativo y jurisprudencial de la huelga en nuestro país no contempla una declaración judicial previa acerca de la legalidad o no de la convocatoria, por lo que la calificación de los jueces sólo tiene lugar con posterioridad a la finalización del conflicto, como consecuencia de las demandas que el mismo genere.
La convocatoria de una huelga general el próximo 29 de marzo también afecta al proceso de diálogo social, considera COEBA, así como subraya que ésta tiene lugar contra legítimas decisiones legales, de las que ha sido autor el Gobierno de la nación, refrendadas por las Cortes Españolas respecto a los Reales Decretos Leyes 20/2011 y 3/2012, de 30 de diciembre de 2011 y 10 de febrero de 2012, respectivamente.
En este caso, como en otros a lo largo de nuestra reciente historia, “los empresarios y la economía española en su conjunto son meros receptores pasivos de una huelga general instrumentada como el ejercicio de una clara presión política”, sostiene la nota de la patronal.
Con todo ello, COEBA sigue considerando necesario garantizar, entre otros, el derecho al trabajo, la seguridad de las personas e instalaciones empresariales, la protección de los bienes –productos y servicios-, la tipificación de la actuación legal de los piquetes y la calificación previa de la huelga, así como la exigencia de responsabilidades sobre todo tipo de daños a los convocantes de la misma.
Además, subraya que resulta preocupante el impacto negativo que esta convocatoria de huelga pueda tener para la actividad económica, la creación de empleo, la imagen de España en el exterior y la confianza de los inversores. De esta forma, “rechaza la acción sindical consistente en convocar al país para una huelga general, y aprovecha la ocasión para reclamar las bondades del diálogo social y la concertación entre intereses encontrados como el mejor procedimiento para la solución de nuestros graves problemas, pero siempre bajo el respeto a la voluntad del Parlamento de la Nación”, apunta COEBA.
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