martes, 7 de abril de 2009

Compromisos de contratación

En la actual convocatoria para la concesión de subvenciones, en materia de formación de oferta, destinada a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, publicada en el DOE Nº 14 de 22 de enero de 2009, se nos presentaron algunas dudas que trasladamos, desde la CECAP Extremadura, a la Directora General de Formación. La cuestión es la siguiente:

“Si la empresa que firma el compromiso de contratación (anexo II), una vez finalizada la acción formativa y el periodo de prácticas de los alumnos, no se encuentra con la necesidad o en situación de cumplir con dicho compromiso, ¿puede otra empresa hacerse cargo del mismo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de contratación firmadas en el ANEXO II adjunto a la solicitud de la acción formativa?”.


Desde la Dirección General de Formación en Extremadura, la respuesta fue a cargo de María Teresa Reyes, de la Sección de Formación para el Empleo, y nos comunica lo siguiente:

“En relación a vuestra pregunta sobre los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, comunicarte que:

- Los compromisos de contratación firmados por las empresas deben ser FIRMES, pues se trata de un criterio de valoración a tener en cuenta a la hora de seleccionar los cursos, ya que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva. - Ahora bien, es verdad que llegado el momento de finalización de las acciones formativas y dentro del plazo de *tres meses* que exige la norma para dar cumplimiento al mismo, y por causas ajenas a las empresas, puede ocurrir que no se lleven a cabo tal y como se comprometieron, en este caso, y previa valoración del Servicio de Formación, deberéis de comunicarlo previamente y con antelación suficiente, fundamentando las causas de sustitución de la empresa. No puede modificarse ni el tipo de contrato, ni las condiciones económicas, ni la localidad donde esté ubicada la empresa.

- El incumplimiento de los compromisos de contratación conllevaría el reintegro de la subvención de conformidad con el Art. 41 del Decreto 158/2008 de 25 de julio”.